En la PAC del EIA de Parque Solar Cordillera (COLINA-BARNECHEA) hubo una baja participación de la comunidad. Sólo dos personas jurídicas/naturales presentaron observaciones «potentes»: Sociedad Agrícola Santa Filomena S. A. y ONG Chile Ambiental. El pasado 04/02/2022 Eco Santiago SPA presentó su ADENDA ante el Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, donde se observan cambios sustantivos en relación al EIA original, se ha modificado la ingeniería del proyecto por lo que se hace necesario un nuevo Proceso de Participación Ciudadana PAC.
Por José Montecinos | Movimiento Socioambiental ONG Investiga Colina
Tiempo de lectura: 3 minutos
Colina – El pasado 04 de febrero de 2022, el SEIA acusa recibo de la ADENDA presentada por Eco Santiago SPA en el contexto de la evaluación ambiental del EIA de Parque Solar Cordillera (COLINA-BARNECHEA), que recordemos fue presentado para su calificación el 07/01/2021 y su Área de Influencia afecta una importante zona al interior del Área de Preservación Ecológica de Colina.

Proyecto Parque Solar Cordillera
Recordar que el proyecto se emplaza en la precordillera de la Región Metropolitana, entre los 2.800 y 3.300 msnm aproximadamente y corresponde a la construcción y operación de una Planta Fotovoltaica cuya central proveerá una potencia nominal de 240 MWn, utilizando la tecnología de paneles fotovoltaicos para la captación de la energía solar.

El Proyecto transmitirá la energía producida al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante la Subestación elevadora y su conexión a la línea de alta tensión existente en el sector, denominada “LTE Santa Filomena – Confluencia, 220 kV”. La línea eléctrica de conexión entre la S/E del Proyecto y la LTE existente, tendrá una longitud de alrededor de 10 m.

Objetivo
El Proyecto Parque Solar Cordillera tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar por medio de tecnología fotovoltaica para inyectar esta energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
El Conflicto
El problema comienza cuando la empresa presenta su ADENDA realizando cambios sustantivos al proyecto original.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 19.300 dispone que «Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, periodo en el cual se suspender de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental» (énfasis agregado).
Asimismo, en el inciso primero del artículo 92 del DS 40/12 del MMA se establece que “Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado en los artículos 38 y 39 del Reglamento, y estas modifican sustantivamente el proyecto o actividad o los impactos ambientales que éste genera o presenta, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda, deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental” (énfasis agregado).
En forma complementaria, en su inciso segundo el artículo 92 del RSEIA señala que “Se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad o a los impactos ambientales, cuando incorporadas éstas en la Adenda, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 39 del Reglamento, es posible apreciar una alteración significativa en la ubicación de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad que afecte a la comunidad o grupo humano, así como la generación de nuevos impactos significativos o aumento significativo en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales generados” (énfasis agregado).
Por otro lado, el Titular del EIA “Parque Solar Cordillera” presenta una actualización de antecedentes de línea de base y da respuesta a las observaciones PAC, modificando en forma significativa el número de impactos identificados respecto la evaluación original. La síntesis de la modificación en el número de impactos generados se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 1: Síntesis de Modificación en el Número de Impactos Significativos

Componente arqueológica: ¿Grupos de hallazgos aislados?
Ahora bien, si observamos la componente del estudio arqueológico realizado podemos encontrar lo siguiente:

Y catalogados como «grupos de hallazgos aislados»:



¿Pudieron apreciar la cantidad de hallazgos arqueológicos? vale la pena preguntarse a qué se refieren con «Grupos de Hallazgos Aislados», puesto que lo que se observa es una gran cantidad, ¿No es acaso evidencia suficiente para ser para ser considerado el hallazgo de un Sitio importante?.
Por último, exponer que este proyecto considera afectar una área importante de la Cuenca del estero Colina, el llamado es a todas las autoridades y organizaciones de la sociedad civil a pronunciarse sobre si ¿este proyecto nuevo necesita o no una nuevo proceso de participación ciudadana PAC en su EIA?

Bonus
Glosario SEA
Siglas utilizadas en el Sistema de Evaluación Ambiental
Glosario SEA – Nº1

Glosario SEA – Nº2

Glosario SEA – Nº3
