El Servicio de Evaluación Ambiental estableció que la iniciativa de la Minera Transnacional pone en serio riesgo a las cuencas altas del Maipo y el Mapocho, haciendo peligrar con ello el abastecimiento hídrico para Santiago.
Por José Montecinos, Movimiento Socioambiental ONG Investiga Colina

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha presentado unas lapidarias conclusiones para el proyecto minero en su ICSAARA, que corresponde al Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones, complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Proyecto Los Bronces Integrado» con las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Adenda.
Desde que Anglo American Sur S.A. presentó su proyecto de ampliación para la mina Los Bronces que pretende extender las faenas mineras hasta el año 2046, las comunidades afectadas, especialmente de Colina y Lo Barnechea, tuvieron una gran desconfianza hacia los ejecutivos y encargados de mostrar lo “inofensivo” que era este proyecto para el entorno y la cero afectación hacia las fuentes de agua, vegetación y glaciares, que exponen en su descripción.

Luego de la participación ciudadana, debemos reconocer que las expectativas no eran muy altas frente a la eventual aprobación del proyecto por parte del SEA, recordemos que dentro la legislación ambiental, la comunidad tiene un escaso plazo de 60 días para presentar las observaciones al proyecto y que contrasta con los casi 15 años que demoró la minera en preparar este estudio de impacto ambiental, y no cuenta además con los periodos de tiempo extra que ha solicitado la minera, (plazos para presentar correcciones e información adicional al estudio, que van entre los 60 y 90 días),
Por ello, las comunidades, a través de un recurso judicial en la Corte de Apelaciones, acusaron que el estudio de impacto ambiental presentado por la minera era inconexo, estaba fragmentado y carecía de información esencial, por lo que solicitó el término anticipado del proceso de evaluación ambiental. Pero, la Corte «no quiso involucrarse» en la contienda y la derivó al Tribunal Ambiental.

De esta forma, y quizás movido por las cientos de observaciones presentadas por las comunidades a “Los Bronces Integrado” y a la descuidada presentación hecha en su estudio por Anglo American, el SEA estableció en el ICSARA (informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones) que el proyecto resulta “perjudicial con la promoción del uso sustentable y estratégico del agua en la región y con la promoción de un uso responsable y seguro del territorio en relación con riesgos potenciales por amenazas naturales y antrópicas”.
Efectivamente en la sección “Lineamiento Región Segura: promover un uso responsable y seguro del territorio, en relación con riesgos potenciales por amenazas naturales y antrópicas en la región.” del ICSAARA, el Servicio de Evaluación Ambiental ha llegado a las siguientes conclusiones:

Con base a todos los antecedentes del proyecto, expuestos por el Gobierno Regional se concluye que el proyecto en evaluación se relaciona de manera perjudicial con la “Promoción del uso sustentable y estratégico del agua en la Región” y con la promoción de un uso responsable y seguro del territorio, en relación con riesgos potenciales por amenazas naturales y antrópicas en la región” (en: Estrategia Regional de Desarrollo) considerando resumidamente los siguientes puntos:
- El Titular (Anglo American Sur S.A.) hace uso de una norma “Ordinance on Air Pollution Control (OAPC) – Suiza” , sin acreditar su idoneidad para ser utilizada como referencia para la medición de PMS sobre masas glaciares. Dicha norma, tiene por objetivo el control de la contaminación del aire y los límites que prescribe sirven para la protección del suelo y la protección indirecta de la salud de la población. La particularidad de los ecosistemas Glaciares y Periglaciares no admiten una homologación con los objetos de protección de dicha norma, por lo tanto su aplicación fuerza una parametrización de umbrales de contaminación que no son aplicables a los ecosistemas glaciares, ni tampoco responde a las características situacionales de los ambientes de montaña locales.
- Que el Titular no mide contaminantes trasportados por los vientos como el carbón negro o (BC) u hollín, otros residuos de combustión y los aumentos de temperatura que genera la circulación de vehículos, maquinaria y la faena minera, que por lo tanto el balance energético entre la interfaz superficie-atmosfera estaría insuficientemente estudiado, y que la alteración de los albedos de los glaciares implica una ablación acelerada de las masas glaciares.
- Que el Titular no logra explicar impactos sobre las masas Glaciares inmediatas al proyecto, como el glaciar La Paloma, ni tampoco cercanas, como el glaciar Olivares Alfa, acotando el área de influencia a áreas cercanas a las salidas y entradas de los túneles proyectados, coartando el análisis y el proceso de predicción y evaluación de impactos del proyecto.

- Que en los antecedentes indican aumentos porcentuales importantes sobre el nivel base de 22% (Estación Piedra Carvajal) y 36% (Estación Sulfatos) en fase de construcción (año 2024), y de 55% (Estación Piedra Carvajal) y 68% (Estación Sulfatos) en fase operación (año 2030), que bajo la norma utilizada como referencia (Norma Suiza) se consideran aún muy por debajo de los niveles de potenciales consecuencias, sin embargo, estudios como los expuestos se han referido al significativo aporte de MPS proveniente de la gran minería del sector y sus consecuencias sobre las masas glaciares. Sumado a una lectura incorrecta del sistema de caracterización de vientos. En consecuencia, el Titular no da cuenta certera en los análisis realizados sobre las complejidades del sistema de vientos ni tampoco sobre las micro-dinámicas atmosféricas que derivan en aportes directos de MPS sobre las zonas glaciares y periglaciares cercanas.
- Que el titular descarta el registro de MPS por la Estación Sulfato basándose en análisis de vientos con una lectura inconexa y que además son contradictorios con otras investigaciones científicas realizadas en el sector (precedentemente citadas en este documento).
- Que la fase subterránea del Proyecto se desarrolla bajo el «Santuario de la Naturaleza Fundo Yerba Loca”. Zonificada como Áreas de Preservación Ecológica, conforme al Art 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que conforme al dictamen de la CGR N’39766i2020, las Áreas de Preservación Ecológica, definidas en instrumentos de planificación territorial, deben ser consideradas como áreas colocadas bajo protección oficial Que además el proyecto se emplaza al interior del Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad N° 14, denominado «Altos de la Cuenca del Mapocho» y que las faenas subterráneas se emplazan en el subsuelo del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca Dando cuenta de la mayor importancia relativa de la zona para la biodiversidad regional.
- Que tanto la cuenca alta del Río Mapocho, como la cuenca alta del Río Maipo prestan importantes servicios ecológicos a la Región Metropolitana, entre los que destaca el abastecimiento de agua para el uso de las actividades humanas, toda vez que los regímenes hidrológicos de ambas cuencas son del tipo nivo-pluvial, es decir los caudales de agua disponibles para el uso humano provienen en gran medida del deshielo y de la fusión estival de glaciares.

- Que el Instituto Nacional de Estadísticas no realiza proyecciones que arrojan un aumento sostenido de la población en la Región Metropolitana, toda vez que en el año 2017, habitaban 7.508.690 personas y se proyectan 8.814.243 habitantes al año 2035 es decir durante la vida útil del proyecto aumentará la presión sobre los ecosistemas para proveer directamente agua para consumo humano a más de 1 millón 300 mil personas, a lo cual también se debe sumar el aumento de demanda de las actividades productivas asociadas a la dinámica demográfica de la región.
- Que variadas investigaciones científicas establecen como vínculo causal entre la deposición de partículas de polvo generadas por la actividad minera y la pérdida crítica de masa glaciar, como es el caso específico del Glaciar Olivares Alfa, entre otros (UTFSM 2014, Fernando 2020, Shaw T y okos, 2021, Ceteceda y otros, 2014; Malmros y otros, 2016; Ayala y otros, 2020; Farias-Barahona 2011 y otros).
- El resultado de la interacción entre la actividad minera a gran escala, como amanezca potencial sobre la masa glaciar, la exposición de numerosos glaciares situados en las cercanías de las obras superficiales de la faena minera, el aumento de la vulnerabilidad de los glaciares en el contexto del cambio climático que se suma a las presiones antropogénica, configuran un inminente riesgo de seguridad Hídrica para la región.

- Que el equilibrio de los sistemas Glaciares y Periglaciares influyen también sobre el equilibrio del sistema atmosférico, mediante la regulación térmica.
- Que el sector de localización del proyecto minero pone en riesgo las posibilidades de adaptación y resiliencia de la capital nacional frente al cambio climático.
- Que el proyecto agrega presión a la cuenca, aumenta los niveles de vulnerabilidad de la misma y por lo tanto a la prestación de los servicios ecológicos.
- Que al margen de las deficiencias del EIA presentado por el Titular, ya mencionadas precedentemente, existen factores externos que suman variables que acrecientan la incertidumbre sobre la sustentabilidad ambiental del proyecto, estos son; la prolongación sostenida de los periodos de sequía y los efectos acumulativos del cambio climático, factores que tienen potencial influencia de afectación negativa y sinérgica sobre el aporte del sistema de glaciares del entorno del proyecto al sistema hídrico de las cuencas altas de los Ríos Mapocho y Maipo.
- Que en consideración de la fragilidad y criticidad de la zona para el abastecimiento de agua a la Región, y ante la existencia de numerosos estudios el que otorgan evidencia para vincular a la minería de gran escala con la afectación de glaciares en la cuenta alta del Río Mapocho y en la cuenca alta del Río Maipo, los que incluso entregan información que contradice los estudios presentados por el Titular; el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago solicitó mediante el ORD 2674 (del 30 10.2020), al titular presentar estudios elaborados por un tercero imparcial, con experiencia y prestigio demostrable y mediante una metodología probada y adaptada al caso, que dé cuenta con imparcialidad las implicancias el proyecto sobre los glaciares, las napas subterráneas y la calidad de aire, de manera de contar con evidencia científica aportada por personas no incumbentes.
- Que en consecuencia, la presencia de factores asociados a las deficiencias que presenta el EIA para descargar la generación de daños ambientales, sumados a la inestable situación que configuran los factores externos al proyecto y las proyecciones de población de la Región Metropolitana, generan una situación de crítica de incertidumbre que justifica insoslayablemente la aplicación del principio ambiental «precautorio».
- Sobre el “principio de derecho ambiental precautorio» señala Bermúdez (2014)13 que “los efectos sinérgicos, pluralidad de causalidades, daños que se manifiestan en el largo tiempo o mucho después de ocurrido el hecho causal, entre otros factores, son todos demostrativos de esta compleja relación. Desde esta perspectiva, el principio precautorio impone una actuación anticipada, incluyendo las situaciones en que no se cuenta con la certeza absoluta de los efectos que un determinado hecho puede tener para el medio ambiente (,,,) (el ámbito de aplicación de este principio) opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental». Por cuanto el Titular debió actuar conforme a ello, y estudiar a cabalidad el entorno glaciar próximo al proyecto presentando estudios independientes y representativos de las variaciones estacionales micro climáticas y orográficas del sector, tal como se ha solicitado en la Adenda de este proceso de evaluación.
- Cabe recordar que la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), se refiere a dicho principio en su Principio 15 prescribiendo que: “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir o la degradación del medio ambiente”
- Que, con todo, el Titular no descarta la afectación negativa con potenciales daños graves o irreversibles sobre los sistemas Glaciares y Periglaciares situados en el entorno del proyecto incluyendo la cuenca alta del Rio Olivares (Afluente del Río Maipo) relacionado a la reducción y pérdida de reservas hídricas existentes en estado sólido, y dada la gran importancia estratégica de los sistemas glaciares para la provisión de agua para el desarrollo de las actividades en la Región Metropolitana de Santiago, Chile, resulta una situación de incerteza fáctica y jurídica, toda vez que primero los estudios presentados muestran deficiencias en sí mismos, sumado a que no se cuenta con estudios específicos avalados por terceros imparciales, con experiencia y prestigio demostrable, que ofrezcan evidencia que permita ratificar y validar los resultados de un EIA de la naturaleza como el que se evalúa, dando lugar a una situación de riesgo para el abastecimiento, en cantidad y calidad, del recurso hídrico en la Región.
La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Proyecto Los Bronces Integrado», la que deberá entregarse hasta el 4 de octubre de 2021.

Fuentes:
Informe del SEA pone la lápida a proyecto minero Los Bronces Integrado de Anglo American: Hace peligrar seriamente el abastecimiento de agua en Santiago
Esto, definitivo es una muy buena noticia, el informe del SEA es devastador para el proyecto de ampliación de la mina, lo que nos da esperanza, mencionan el dictamen de @Contraloriacl sobre Área de Preservación Ecológica, y como la norma Suiza presentada por Anglo no corresponden para estos lados, además el @COREsantiago ha dicho que «el sector de localización del proyecto minero pone en riesgo las posibilidades de adaptación y resiliencia de la capital nacional frente al cambio climatico(….) agrega presión a la cuenca» 🤗💪💪💪💪💪💪💪💪💪💪
Lamentablemente un decisión política sobre una técnica aprobada por unanimidad por el comité de ministros del gobierno autodenominado ecológico de Gabriel boric lapida el futuro hídrico y medioambiental en la RM y V región